Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 13-0028, 05/04/2013
Expediente13-0028
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada María Antonia Abraham, en su carácter de apoderada judicial de MOROMIX, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación de la abogada para actuar en representación de la sociedad mercantil, ya que no presentó el poder correspondiente que acreditara su representación.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 13 establece lo siguiente: La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto (Subrayado de esta Sala). De la letra de dicha disposición normativa se desprende que solo para la interposición del amparo, opera la eximente relativa a quien solicite la protección de sus derechos y garantías constitucionales, ostente el “ius postulandi” o se encuentre necesariamente asistido o representado de abogado; sin embargo, al admitirse el amparo, el órgano jurisdiccional deberá advertir la necesidad de que a la audiencia constitucional o a otros actos procesales concurra el propio accionante asistido de abogado, o su apoderado judicial, quien deberá acreditar en autos, mediante poder debidamente otorgado, tal representación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la apelación ejercida por la abogada María Antonia Abraham, contra la decisión que dictó, el 17 de diciembre de 2012, la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.