Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 11-0224, 09/03/2012
Expediente11-0224
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Celsa Díaz Villarroel, quien alegaba su suspensión sin goce de sueldo como Jueza Segunda de Municipio Ejecutor de Medidas. La decisión se basa en que la Inspectoría General de Tribunales determinó que no existieron faltas disciplinarias en su actuación, lo que llevó al archivo del expediente disciplinario en su contra. Por lo tanto, se considera que ha cesado la amenaza a sus derechos, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que al haberse ordenado -mediante auto del 2 de marzo de 2011- el archivo del expediente disciplinario iniciado en contra de la ciudadana Celsa Díaz Villarroel, en su condición de Jueza Segunda de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Juzgado, luego de considerar que dicha jueza no realizó actuación alguna que pueda subsumirse en las faltas disciplinarias previstas en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, cesaron las causas que fundamentaron la acción de amparo interpuesta por la prenombrada ciudadana contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la que se acordó su suspensión, sin goce de sueldo, del cargo que venía ejerciendo como Juez Ejecutora de Medidas de la referida Circunscripción Judicial, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presentase el acto conclusivo de la investigación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara su COMPETENCIA para conocer y decidir el amparo de autos, e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Celsa Díaz Villarroel, en su condición de Jueza Segunda de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistida por el abogado Agustín Díaz Díaz, contra la decisión del 2 de agosto de 2010, adoptada por la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, mediante la que se acordó su suspensión, sin goce de sueldo, del cargo que venía ejerciendo como Juez Ejecutora de Medidas de la referida Circunscripción Judicial, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presentase el acto conclusivo de la investigación.

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