Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 10-1297, 09/03/2011
Expediente10-1297
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Joanna Selene Falcón Araujo, en representación del ciudadano José Rafael Falcón Flores, contra sentencias de los Juzgados Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de Mérida. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder específico para interponer la solicitud de revisión, ya que el poder general presentado no confería la facultad expresa necesaria para este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los razonamientos anteriores, la Sala estima que la presente solicitud de revisión resulta inadmisible de conformidad con lo que prevé el artículo 133, cardinal 3, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la abogada Joanna Selene Falcón Araujo no acompañó a la solicitud de revisión poder del cual constara que le fue conferida facultad expresa para el ejercicio de tal pretensión; así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que incoó la abogada JOANNA SELENE FALCÓN ARAUJO, contra las sentencias que emitieron los Juzgados Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 2 de octubre de 2008, y Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la misma circunscripción judicial el 28 de septiembre de 2009.

Palabras clave

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