Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 08-1546, 16/04/2010
Expediente08-1546
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de amparo constitucional interpuesto por Eleny Malliotakis, quien alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso en un juicio previo. La Sala determinó que el juzgado inferior había declarado la inadmisión de la pretensión de amparo por considerar que había transcurrido el lapso de caducidad. Sin embargo, la Sala observó que no se había demostrado que la demandante tuviera conocimiento del fallo impugnado, lo que invalidaba la decisión de inadmisibilidad. A pesar de ello, se concluyó que la demandante contaba con medios ordinarios para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: Como punto previo, resulta pertinente que la Sala emita pronunciamiento con relación a la tempestividad o no del escrito que fue consignado por la parte actora el 30 de marzo de 2009. En tal sentido, considera la Sala que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte actora, ya que su consignación se efectuó luego de que habían transcurrido los treinta días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el tribunal de alzada falle sobre la apelación contra la sentencia de amparo constitucional, por cuanto la Sala ha venido considerando que ese plazo es preclusivo para que las partes consignasen en autos sus escritos de alegatos. Así se decide. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, la Sala observa: De autos se desprende, que la ciudadana Eleny Malliotakis interpuso pretensión de tutela constitucional contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de octubre de 2006, con motivo del juicio que, por cobro de bolívares, incoó Condominios Chacao C.A. contra la Asociación Civil De Oro. La peticionaria de protección constitucional afincó su pretensión en la violación a sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa y a ser oída en el proceso que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el juicio originario se sustanció sin su intervención pues no había sido notificada de su existencia y tampoco había sido citada para que ejerciese sus defensas en dicho proceso. Por su parte, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, por cuanto, en su criterio, la pretensión de amparo de autos estaba incursa en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues, adujo que, desde la oportunidad cuando se emitió el acto de juzgamiento objeto de impugnación (25 de octubre de 2006), hasta cuando se incoó la demanda de tutela constitucional (28 de octubre de 2008), transcurrió el lapso de caducidad que fijó la precitada disposición.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto jurisdiccional que expidió, el 10 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana ELENY MALLIOTAKIS contra el acto de juzgamiento que pronunció, el 25 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, por los motivos que fueron expuestos en el presente acto de juzgamiento, el veredicto objeto de apelación. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Palabras clave

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