Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 07-1357, 28/02/2008
Expediente07-1357
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2008, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por GEOSERVICES, S.A. contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que había ratificado reparos tributarios. La Sala consideró que la decisión impugnada no violaba principios constitucionales y que el razonamiento del tribunal inferior era correcto en cuanto a la aplicación de la normativa tributaria vigente en el momento de los hechos. Se enfatizó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y que la disconformidad del solicitante no era suficiente para alterar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada -en apelación- resolvió el recurso de nulidad ejercido por GEOSERVICES, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCR-SA-R-2001-080 del 28 de septiembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual fueron ratificadas las cantidades reparadas en el Acta de Reparo N° MH-SENIAT-GCE-DF-0358/2000-31 del 31 de abril de 2001, declarándolo sin lugar al observar –entre otras cosas- que: “[...]las actuaciones de la Administración Tributaria, en la oportunidad de ejercer sus facultades de fiscalización y determinación de la obligación tributaria, a la contribuyente GEOSERVICES, S.A. cuyas resultas se expresan en el acta de reparo y en la resolución culminatoria del sumario administrativo, anteriormente citadas, ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 y la Ley de Impuesto sobre la Renta del mismo año, y por lo tanto a esos instrumentos legales debió ajustarse su actuación. En consecuencia, mal puede pretender el a quo la aplicabilidad del artículo 342 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual no se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el hecho generador del tributo, ni para el momento de dictarse la resolución impugnada.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por los abogados JOSÉ DOMINGO PAOLI, MARIANELLA MORALES y GABRIELLA DUCHARNE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de GEOSERVICES, S.A., de la sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, el 28 de febrero de 2007.
Palabras clave
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