Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 04-0910, 17/02/2006
Expediente04-0910
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Miriam J. Zavarce P. en representación de Resguardo Total C.A. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y posteriormente, tras la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, declaró el abandono del trámite de la acción de amparo. Se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.

Extracto de la motiva

Del estudio realizado a las actas que conforman el expediente, esta Sala observa, que el único acto de procedimiento en el caso de autos, es del 25 de febrero de 2004, oportunidad en que fue interpuesta la acción de amparo constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. A partir de allí y hasta la presente fecha, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso. En tal sentido, la Sala advierte que esa conducta pasiva de la presunta agraviada, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada Miriam J. Zavarce P., con el carácter de apoderada judicial de RESGUARDO TOTAL C.A., contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2003, por la Sala de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y contra la decisión dictada el 11 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede del Juzgado supuesto agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

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