Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 03-1396, 02/03/2004
Expediente03-1396
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio Francisco Martínez Mármol. La acción se fundamentó en la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en expedir copias certificadas de la recusación solicitada. La Sala determina que las violaciones alegadas habían cesado, ya que el Juzgado cumplió con lo ordenado por el Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue intentada contra la omisión o retardo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales preceptuados en los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Nacional, actualmente establecidos en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, cuando el Juzgado supuestamente agraviante no había expedido las copias certificadas de la incidencia de recusación solicitadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció en alzada de la apelación interpuesta por la apoderada actora, finalmente, para su posterior remisión a otra instancia de igual categoría para darle continuidad al procedimiento. Por su parte, la sentencia objeto de la presente consulta declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que en el caso de autos habían cesado las violaciones alegadas por el accionante, toda vez, que se evidenciaba que el 20 de enero de 1998, se ordenó la expedición de las copias certificadas concernientes a la incidencia de la recusación y el 21 del mismo mes y año el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedió a su remisión a otro Juzgado de esa misma instancia para su continuación, a fin de que dictase decisión con todos los pedimentos pendientes.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada el 2 de febrero de 1998 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO MARTÍNEZ MÁRMOL, asistido por la abogada María Gabriela Ferrer Zubillaga, contra la omisión o retardo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparoomisiónrecusaciónderechos constitucionalesJuzgado Superiordecisión judicialprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca