Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 03-0020, 20/02/2003
Expediente03-0020
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad presentada por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud, declinando su competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecen que la jurisdicción contencioso electoral es la que debe conocer de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, los actos que dicte dicho Consejo en trance de realización de un comicio o proceso electoral de los aludidos, no deben tomarse como del tipo de aquellos dictados en ejecución directa o inmediata de la Constitución. Son, en el sentido de la mencionada actividad de ordenación e integración, actos de gestión electoral, y ocupan de este modo un nivel similar al que tienen los actos administrativos como producto del ejercicio del Poder Ejecutivo por los órganos de mayor jerarquía de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal centralizadas. Por ello, y en razón de los anteriores razonamientos, es por lo que esta Sala no resulta competente para tramitar la solicitud de nulidad propuesta, y así se establece.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad propuesta por los ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García y Augusto Montiel, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, respecto de la Resolución n° 021203-457 del 3.12.02, dictada por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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