Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 01-0784, 14/02/2002
Expediente01-0784
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Ramón Hernández Peralta contra un auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. El accionante alegó que se vulneró su derecho a la defensa al no ser notificado de la decisión que negó su apelación. La Sala constató que el tribunal no se pronunció en el tiempo establecido por la ley, lo que llevó a la paralización del proceso y a la falta de notificación a las partes. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró procedente la acción de amparo y ordenó la reposición de la causa al estado anterior a la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra auto dictado el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el que dicho tribunal negó el recurso de apelación ejercido el 18 de enero de 2001, por el ahora accionante, contra auto dictado por el mismo tribunal el 9 de enero de 2001. Considera el accionante que el auto accionado es violatorio de su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la vigente Constitución, en razón de que fue dictado fuera del lapso establecido por la ley adjetiva por lo que, en su criterio, debió ser y no lo fue, notificado por el juez a las partes para que pudieran ejercer los recursos que la legislación les otorga. En efecto, el accionante alega que el auto accionado le negó un recurso de apelación que ejerció el 18 de enero de 2001, contra auto de 9 de enero de 2001, mediante el cual el tribunal de aquella causa, a solicitud de la parte demandante, calculó el monto de salarios caídos que le había condenado a pagar y que, de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión de la legislación especial, el tribunal debió pronunciarse, y no lo hizo, sobre el recurso de apelación ejercido, al día siguiente al vencimiento del término establecido para apelar, por lo que, al no hacerlo, la causa se paralizó, de manera que el juez debió notificar del auto a las partes. Indica que, por todo ello, no pudo ejercer el recurso de hecho contra el auto que le negó la apelación.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de abril de 2001, en la acción de amparo intentada por el ciudadano Ramón Hernández Peralta, asistido por el abogado José Luis Ramírez, contra auto dictado el 8 de febrero de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a la defensanotificaciónapelaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciasalarios caídos

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