Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0025, Exp. 24-1116, 04/02/2025
Expediente24-1116
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado una sentencia anterior. La decisión original condenaba a la demandada, Alicia Rosa Florez Durán, a entregar un local comercial y a pagar indemnizaciones por el uso del inmueble. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones al debido proceso y a derechos constitucionales por parte del demandante, Gleyder Irving Galvis Jaimes.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.480, actuando como apoderado de la parte demandante, contra la decisión de fecha 01 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada el 01 de agosto de 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GLEYDER IRVING GALVIS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.628 y de este domicilio; contra la ciudadana ALICIA ROSA FLOREZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.853 y de este domicilio, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

Palabras clave

arrendamientodesalojoindemnizacióncontratomoraexperticiaCódigo de Procedimiento Civil

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