Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0025, Exp. 18-0285, 05/02/2024
Expediente18-0285
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónCúmplase lo ordenado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Agropecuaria Santa Clara, C.A. contra la omisión de la jueza del Juzgado Superior Agrario en remitir un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y solicitó un informe sobre el estado actual de la causa que dio origen a la apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en el artículo 25 numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y visto que la acción de amparo tiene por objeto la presuntamente omisión cometida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se establece. Ahora bien, dado la naturaleza de la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, informe sobre el estado actual de la causa n.° 0487-2017, que dio origen a la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por ante esa instancia, y cuya acción de amparo demandada por ante esta Sala Constitucional, hoy nos ocupa, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más seis (6) días que se conceden por el término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.
Dispositiva
Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaJuzgado Superior Agrario