Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0025, Exp. 21-0439, 23/02/2023
Expediente21-0439
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, I Etapa, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que se interpuso más de seis meses después de los actos cuestionados, y en la falta de ejercicio de los recursos ordinarios disponibles para impugnar dichos actos. Se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo y se ordena continuar con los actos de ejecución de la sentencia firme en la causa principal.
Extracto de la motiva
motivaciòn absoluta… (…). 3. Los Actos de Ejecución de fecha 07 de octubre de 2019 y 23 de enero de 2020 violan la Tutela Judicial Efectiva ya que están infectados de indeterminación objetiva al no fijar parámetros para la realización de la actuación de la experticia… (…). 4. Los Actos de Ejecución de fecha 07 de octubre de 2019 y 23 de enero de 2020 violan el Debido Proceso Formal, el Derecho a la Defensa y la Legalidad Adjetiva ya que prescinden de la aceptación y juramentación del experto… (…). 5. La designación como experto a Francisco Corrales de la Rosa viola la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso toda vez que éste no tiene conocimientos para realizar experticias contables… (…). 6. Las experticias de fecha 21 de octubre de 2019 y 05 de febrero de 2020 violan el Debido Proceso Formal y la Seguridad Jurídica ya que el experto, sin fundamento alguno, usó como referencia para la actualización de los montos la tasa del dólar de los Estados Unidos de América y no el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)… (…). 7. Las experticias de fecha 21 de octubre de 2019 y 05 de febrero de 2020 violan el Debido Proceso Formal y el Debido Proceso Sustantivo, y son manifiestamente fraudulentas,, ya que el experto omitió deducir del monto a ‘actualizar’ cantidades ya pagadas y cuya constancia existe en autos… (…). 8. Las experticias de fecha 21 de octubre de 2019 y 05 de febrero de 2020 violan el Debido Proceso Formal y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional ya que incluye, dentro de su cálculo, los días de vacaciones judiciales, días en que el Tribunal estuvo sin Juez, y otros no imputables al ejecutado… (…). 9. La Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia violó el Derecho a la Defensa de nuestro representado, ya que en el Acto de Ejecución de fecha 23 de enero de 2020 omitió su notificación aún y cuando la causa se encontraba paralizada… (…). 10. La Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia, en concierto con los apoderados de la ejecutan
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión de Amparo Constitucional dictada el 29 de julio de 2021, y del extenso en fecha 03 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la Acción de Amparo constitucional intentada por los abogados Juan Luis Núñez García y Fidel Alberto Castillo Gòmez, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, I Etapa, contra los actos de ejecución a través de los autos dictados en fecha 07 de octubre de 2019; 23 de enero del 2020 y 14 de febrero de 2020, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la Juez Yeczi Pastora Faría Durán, que declararon la actualización de la experticia complementaria del fallo y la continuidad de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme en la causa principal. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró Inadmisible la presente acción de amparo constitucional. 3) NO HA LUGAR a la notificación del Procurador General de la República sobre los actos de ejecución, afirmado por el recurrente, al quedar evidenciado que dicha notificación de ley se llevó a cabo.