Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 14-0821, 23/02/2017
Expediente14-0821
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2014, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez. La parte demandante alegó que el procedimiento para la aprobación de la ordenanza no se cumplió adecuadamente, lo que llevó a la Sala a considerar la falta de interés procesal por parte de la demandante debido a la inactividad en el proceso. Finalmente, se declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso por no haberse manifestado interés en continuar con la acción de nulidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende la declaratoria de nulidad de la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2014, aprobada el 31 de marzo de 2014 por el Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure en la Sesión Extraordinaria n.° 6, promulgada y publicada en la Gaceta Municipal n.° 043-2014 de la referida municipalidad, en la misma fecha, por cuanto –denunció la parte actora– “el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido para la formación de las Ordenanzas Municipales en materia presupuestaria (…); la imposibilidad de asumir los gastos necesarios para la satisfacción de las necesidades del Municipio en los términos en los cuales fue aprobada la respectiva Ordenanza de Presupuesto, dada la arbitrariedad del Concejo Municipal al aprobar un presupuesto que rompe con el principio de proporcionalidad, razonabilidad, responsabilidad y equilibrio fiscal, tal y como lo consagra (sic) los artículos 311 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Por ello denunció la violación de los artículos 2, 3, 5, 168, 311 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, esta Sala observa de las actas que conforman el expediente, que luego de admitida la demanda, la representación judicial de la parte actora compareció ante esta Sala por última vez, el 29 de abril de 2015, oportunidad en la cual solicitó la elaboración de las boletas de citación y notificación ordenadas en la decisión n.° 93 del 19 de febrero de 2015. En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara consumada PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa iniciada con ocasión de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO APURE, contra la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2014, aprobada el 31 de marzo de 2014 por el Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure en la Sesión Extraordinaria n.° 6, promulgada y publicada en la Gaceta Municipal n.° 043-2014 de la referida municipalidad, el 11 de abril de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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