Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 14-1329, 13/02/2015
Expediente14-1329
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada María Elena Ramos de Solipa, en representación de Johan Rafael Marchán Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la imposibilidad de que la juez que se inhibió pueda pronunciarse sobre la causa, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Se confirma el fallo de la Corte de Apelaciones en los términos expuestos.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la defensa del ciudadano Johan Rafael Marchan Rodríguez, en razón de lo cual pasa esta Sala a pronunciarse en relación a la tempestividad del recurso de apelación ejercido, siendo preciso hacer alusión, a la oportunidad de ley para interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “(…) si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente” (Resaltado de la Sala). Tal como se desprende de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (3) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación contra el mismo. Así lo estableció esta Sala en la decisión número 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, la cual señala, entre otras cosas, lo siguiente: Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Elena Ramos de Solipa, antes identificada, contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible, la acción de amparo interpuesta. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Elena Ramos de Solipa, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JOHAN RAFAEL MARCHÁN RODRÍGUEZ, antes identificados, contra el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíastempestividadjusticiaproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca