Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 12-1121, 13/02/2013
Expediente12-1121
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Carlos Valdivia Sánchez y Pedro Víctor Requiz Cisneros en defensa de Luis Vandam Rangel, quien había solicitado un mandamiento de habeas corpus. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando la falta de representación adecuada de los accionantes. La Sala Constitucional determinó que la apelación era procedente y que la decisión de inadmisibilidad era errada, ya que no era necesario que los abogados presentaran un documento que acreditara su cualidad para actuar en nombre del agraviado.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que, excepcionalmente, cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, dicha acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona en nombre del imputado. Sin embargo, aun cuando en el caso de autos no se trata de un hábeas corpus, como tal, sino de una acción de amparo constitucional contra actuaciones judiciales. En tal sentido, por notoriedad judicial, esta Sala evidencia que la privación de libertad del ciudadano Luis Vandam Rangel tiene su origen en la decisión dictada, el 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Carlos Valdivia Sánchez y Pedro Víctor Requiz Cisneros, en representación del ciudadano LUIS VANDAM RANGEL, contra la sentencia dictada, el 20 de septiembre de 2012, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida decisión mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

habeas corpusdebido procesoderechos humanosjurisdicciónrepresentación legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca