Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 11-0133, 13/02/2012
Expediente11-0133
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2012, declaró sin lugar la revisión solicitada por INVERSIONES DUNAMIS, C.A. e INVERSIONES LU2, C.A. respecto a una sentencia de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de incompetencia sobrevenida tras la estatización del Banco de Venezuela, que era parte demandada en el juicio principal. La Sala consideró que la relación jurídica se había establecido entre sujetos de naturaleza privada y que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no estaba en vigencia al momento de la interposición de la demanda, por lo que la competencia no había cambiado.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de revisión dictada por la Sala de Casación Civil el 14 de julio de 2010, conociendo del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Pérez Calles y, en aplicación del principio perpetuatio fori y 'el adagio jurídico tempus regit actum', ratificó la competencia de la jurisdicción ordinaria 'para continuar y decidir… la presente causa', ello en virtud de 'la situación de hecho existente para el momento de interposición de la demanda [18 de febrero de 2009], esto es, una disputa judicial iniciada entre personas jurídicas de naturaleza privada'.

Dispositiva

1. Que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial de INVERSIONES DUNAMIS, C.A. e INVERSIONES LU2, C.A., respecto de la decisión dictada el 14 de julio de 2010 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2. Se ORDENA la notificación tanto del presente fallo como del juicio principal a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.

Palabras clave

competenciacautelaresrevisiónjurisdiccióncosa juzgadaprincipios constitucionales

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