Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 10-0361, 15/02/2011
Expediente10-0361
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónTerminación del procedimiento, por el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Román Eduardo Reyes Vásquez, en representación del ciudadano Ugueth Urtaín Urbina Villarreal. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada del demandante, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había renunciado a su derecho a obtener protección judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde la presentación de la mencionada diligencia han transcurrido, hasta la presente fecha, más de seis (6) meses, lo cual supera con creces el lapso previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esa conducta pasiva de la parte actora durante el período antes descrito, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nro. 982/2001, del 6 de junio en los siguientes términos: '… la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...'. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Sala declarar, y así lo declara, la terminación del procedimiento, por el abandono del trámite, en la presente acción de amparo interpuesta por el abogado Román Eduardo Reyes Vásquez.

Dispositiva

1.- La TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el ABANDONO EL TRÁMITE, en la acción de amparo interpuesta por el abogado ROMÁN EDUARDO REYES VÁSQUEZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano UGUETH URTAÍN URBINA VILLARREAL, contra la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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