Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 08-1608, 30/01/2009
Expediente08-1608
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo Antonio Vivas Díaz contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la demanda de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la validez de la notificación de la no prórroga del contrato de arrendamiento, considerando que la entrega del telegrama en el inmueble arrendado es suficiente para presumir el conocimiento del arrendatario sobre la decisión del arrendador.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que de autos se desprende que el ciudadano Rodolfo Antonio Vivas Díaz interpuso pretensión de tutela constitucional contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de septiembre de 2008, por la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que acogieron los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que “(…), se silenciaron pruebas que constaban en autos del expediente, debidamente promovidas, con señalamiento preciso de qué se pretendía probar, y las cuales eran determinantes en el dispositivo del fallo, con lo cual existió un error de juzgamiento por parte de la Juez Agraviante (…).” Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró sin lugar la pretensión de protección constitucional por las razones que fueron referidas con anterioridad. La apelante centró la fundamentación de su recurso en el señalamiento de que la presunción de validez de la notificación se desvirtuaba con el análisis de las pruebas que habían sido silenciadas por el juez del pronunciamiento judicial objeto del amparo. Ahora bien, respecto a la problemática que surgió con la verificación de la notificación del desahucio, la Sala observa que el arrendatario negó la existencia de la notificación de la voluntad de la arrendadora de no prorrogar el contrato, por cuanto esa información la contenía un telegrama que él no recibió personalmente sino, por el contrario, aparece como recibido por una persona inexistente, circunstancia que -a su decir- no fue estimada por el juez de la causa, razón por la cual consideró que no se había efectuado el desahucio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que incoó la representación judicial del ciudadano RODOLFO ANTONIO VIVAS DÍAZ contra el acto decisorio que pronunció, el 2 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia, CONFIRMA ese pronunciamiento judicial que declaró SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta por el ciudadano Rodolfo Antonio Vivas Díaz contra el fallo que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de septiembre de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónarrendamientodebido procesosilencio de pruebatutela judicialderechos constitucionales