Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 06-1328, 19/01/2007
Expediente06-1328
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Tíbulo Yván Camacho Romero en representación de Fredy León Téllez y María Doris Ambrosio de León, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo respecto al auto dictado el 7 de febrero de 2006 y confirmó la improcedencia in limine litis de la acción de amparo contra el auto del 26 de abril de 2006, argumentando que los demandantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fredy León Téllez y María Doris Ambrosio de León fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que los recurrentes no hicieron uso de los medios ordinarios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no podía ser admitida, ya que los demandantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias sin justificar su decisión de acudir al amparo. En consecuencia, se concluyó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, dado que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fredy León Tellez y María Doris Ambrosio de León, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada el 20 de julio de 2006, por el mencionado Juzgado Superior Noveno en lo que respecta al pronunciamiento recaído sobre el auto dictado el 2 de febrero de 2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta en cuanto al auto dictado el 7 de febrero de 2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional invocada contra el auto dictado el 26 de abril de 2006 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparodebido procesoejecución forzosaapelacióninadmisiibilidadderechos constitucionalespartición de bienes