Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 04-2082, 15/02/2005
Expediente04-2082
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Cerrada Garfido contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida. La Corte había declarado con lugar la apelación interpuesta por la defensa de Wilmer Alexander Moreno, pero no aplicó el efecto extensivo del recurso a los coimputados, argumentando que no se encontraban en las mismas circunstancias. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta al no extender los efectos de la apelación a Cerrada Garfido y Jhonathan Javier Rivas Guedez, quienes fueron condenados como coautores del delito de robo agravado.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en amparo fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 16 de junio de 2004, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora del ciudadano Wilmer Alexander Moreno contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de enero de 2004. Al respecto, estableció dicho fallo, como punto previo, que se “deja constancia que en la presente causa resultaron condenados los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CERRADA GARFIDO, JHONATHAN JAVIER RIVAS GUEDEZ y WILMER ALEXANDER MORENO, habiendo sólo apelado la defensa del ciudadano WILMER ALEXANDER MORENO, y conforme a lo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el efecto extensivo de los recursos, el mismo, en principio se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación, y les sean aplicables idénticos motivos”. Que “en relación con la contradicción denunciada entre los hechos narrados por la representación fiscal y lo establecido en el capítulo I de la decisión, que dio por probado los hechos con base en las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que los mismos fueron contestes entre sí, pese a que los mismos efectivamente incurrieron en notorias contradicciones... declaró que conforme al principio de inmediación, el juez tiene una percepción directa de los hechos tal como son descritos en el debate oral, y por aplicación del sistema de la sana crítica, aplica los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, conforme a los cuales aprecia los hechos debatidos y se forma respecto de ellos, un criterio”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CERRADA GARFIDO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 16 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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