Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 01-0949, 23/01/2002
Expediente01-0949
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada María Josefina Hernández Marsan contra una decisión previa de la misma Sala. La acción fue considerada improcedente ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la competencia de la Sala para conocer de este tipo de acciones. La decisión se fundamenta en que no se puede interponer un amparo contra decisiones de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Al tratarse el presente caso de una acción de amparo constitucional ejercida contra una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le es forzoso a esta Sala declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Igualmente, resulta inadmisible la acción de amparo interpuesta ya que contra las decisiones que dicte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procede recurso alguno y sólo podrán los accionantes, si fuere el caso, solicitar la aclaratoria o ampliación de sus fallos, caso en el cual no podrá cuestionarse los fundamentos de las decisiones sino sólo buscar la corrección de errores de copia, de referencia o de cálculo numéricos, circunstancia esta que, en todo caso, no se presenta en autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2001, por esta misma Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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