Sentencia N° 2499 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2499, Exp. 05-0308, 05/08/2005
Expediente05-0308
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por María Cecilia Capra de De Donato, a través de su abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La parte actora alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que no tuvo acceso al expediente y desconocía la fijación de la audiencia preliminar. La Sala, tras revisar las actas del expediente, decidió no admitir la acción de amparo, considerando que no se comprobó la veracidad de los alegatos del abogado de la accionante.

Extracto de la motiva

Visto que de las actas que conforman el presente expediente no consta la veracidad de lo esgrimido por el representante legal de la accionante en su escrito; esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo constitucional bajo análisis, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena oficiar al Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48), a partir de la recepción del presente auto, informe a esta Sala Constitucional si el 25 de junio de 2003, fecha en que fue fijada la celebración de la audiencia preliminar, el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, tuvo acceso al expediente contentivo de la causa que siguió contra los ciudadanos Edgar Antonio Silvera Fernández y Néstor Díaz Rodríguez, por la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio del ciudadano Claudio Miguel De Donato Schiaretti, en caso afirmativo ordena remita a esta Sala copia certificada del Libro Diario llevado por ese Juzgado.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectivaaudiencia preliminarhomicidio calificado

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