Sentencia N° 2499 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2499, Exp. 02-1338, 02/09/2003
Expediente02-1338
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jorge Anyelo Armas, en representación de DISTRIBUIDORA COLIMODIO S.A., contra la sentencia Nº 475 de la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la solicitud no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, que busca contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 475 dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal el 20 de diciembre de 2001, interpuesta por el abogado Jorge Anyelo Armas, apoderado judicial de DISTRIBUIDORA COLIMODIO S.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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