Sentencia N° 2498 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2498, Exp. 06-1356, 19/12/2006
Expediente06-1356
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Construcciones e Inversiones 261266 C.A. contra el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello y el Director General de Servicios del Ministerio de Finanzas. La Sala NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, declarando competente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la delegación de atribuciones del Ministro de Finanzas a la Directora General de Servicios, concluyendo que los actos administrativos cuestionados deben entenderse emanados de la Directora y no del Ministro. La Sala establece que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Tributario, dado que la materia afín es la tributaria. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, asegurando el acceso a la justicia y la celeridad en la resolución del caso.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Cestari Paúl, en representación de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 261266 C.A., contra las actuaciones del “Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello y el Director General de Servicios del Ministerio de Finanzas”, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciadelegación de atribucionesaduanaderechos constitucionalesresolución administrativacontencioso tributario

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