Sentencia N° 2498 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2498, Exp. 04-1757, 05/08/2005
Expediente04-1757
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de agosto de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las defensoras del ciudadano William Antonio Pérez Bracamonte, quien había solicitado la sustitución de la medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para resolver la situación del accionante, específicamente el recurso de apelación. La Sala Constitucional reafirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el recurso de apelación era el medio adecuado para cuestionar la negativa del juzgado de juicio.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la apelación a la que está sometida la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 2 de junio de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas YRAIDA SERRANO MÉNDEZ DE MESCHISI y ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SÁNCHEZ, actuando como defensoras del ciudadano WILLIAM ANTONIO PÉREZ BRACAMONTE, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 2 de junio de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por las mencionadas defensoras, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la mencionada decisión, declarándose INADMISIBLE la acción de amparo ejercida. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.