Sentencia N° 2498 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2498, Exp. 04-2454, 29/10/2004
Expediente04-2454
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Paul Russo González, defensores del ciudadano Maykel Oropeza Pastrán, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, considerando que cesó la violación de derechos alegados al haberse dado respuesta a las peticiones de la defensa el 6 de julio de 2004. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de violación de derechos. Se argumentó que el juzgado accionado había dado respuesta a las solicitudes de la defensa, lo que implicaba que no existía una violación continua de los derechos constitucionales. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando que la acción de amparo no era procedente dado que la situación que motivó la solicitud había sido subsanada.

Extracto de la motiva

Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Paul Russo González, defensores privados del ciudadano Maykel Oropeza Pastrán, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Control del citado Circuito Judicial Penal, respecto a su solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra su defendido, por una menos gravosa, denunciando, en tal sentido, la violación de las garantías a una justicia sin dilaciones indebidas y al debido proceso y de los derechos a la defensa, a la libertad, a ser oído y a obtener oportuna respuesta de su defendido. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que cesó la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales alegados, desde el momento en que el juzgado accionado “...procedió a dar contestación a las tres peticiones que cursaban en autos, y que fueron registradas el día 6 de julio de 2004. Igualmente se pude (sic) observar a través de(sic) Sistema Informático Juris 2000, que efectivamente la referida Jueza dio contestación el día 06-07-04 al pedimento de la defensa, declarando SIN LUGAR la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del Imputado Maykel Oropeza Pastrán, por ser extemporánea, en virtud que el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad comenzó a correr desde las 00:00 horas del día 23-06-04, venciendo la misma el día 22-06-04; igualmente, tomando en consideración que el Ministerio Público además presentó el día 23-06-04, el respectivo escrito acusatorio, antes de que el Tribunal de oficio, sustituyese la Medida de Privación de Libertad decretada, y sin que la defensa hubiese solicitado en tiempo hábil la sustitución de la privación en comento...”. Por otra parte, señaló lo expresado por el juzgado accionado, respecto a que no contestó dentro de la oportunidad legal la petición que fue introducida el 22 de mayo de 2004, por cuanto la recibió diez días después de haber sido consignada en su Despacho, circunstancia esta ajena a su voluntad, ya que de él no dependen los procedimientos referidos a la recepción y distribución de correspondencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 12 de julio 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Paul Russo González, defensores privados del ciudadano MAYKEL OROPEZA PASTRÁN, contra una omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Control del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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