Sentencia N° 2497 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2497, Exp. 04-0766, 05/08/2005
Expediente04-0766
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por la DISIP, analiza la competencia y los derechos de los demandantes en un caso de amparo constitucional. Se argumenta que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había mantenido medidas cautelares a pesar de la declinatoria de competencia, lo que motivó la solicitud de avocamiento. Sin embargo, la Sala concluye que ya se habían resuelto las denuncias de violación a los derechos de defensa y debido proceso, negando así la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
El undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Esta atribución (la del avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido”. Efectivamente, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto resulta una excepción a las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando la ejerzan, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, de la revisión de la solicitud se comprueba que las denuncias que motivaron la petición de avocamiento se fundan en el mantenimiento, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo habría hecho, de las medidas cautelares que había otorgado a los demandantes, a pesar de la declinatoria de competencia en el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y la problemática que hubo respecto del tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA el avocamiento que solicitó la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (DISIP) en relación con el amparo constitucional que propusieron los ciudadanos William Ernesto Ojeda Luque, Eduardo José González Abreu, Oscar Prieto Pimentel, Miguel Ángel Valles Duarte, Ángel Abraham Rincón Aguana, Hilde José Ramírez, Frank Rondón, Antonio José Díaz Colmenarez, Rigo Antonio Carreño Méndez, Teddys Carreño Anzola, Gerardo Gutiérrez Lanz, Edgar José Matos Mendoza, Oscar Alejandro Caamaño Valero, Eligio José Camacho Vergara, Simón Hidalgo, Juan José Ramírez Colina Y Nelson Antonio Duarte y cursa en el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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