Sentencia N° 2497 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2497, Exp. 03-1863, 29/10/2004
Expediente03-1863
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Cecilia Millán en defensa de Rubén Darío La Cruz Ramírez. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había vulnerado el derecho al debido proceso al desestimar la acusación fiscal sin haber finalizado la audiencia preliminar. La Sala Constitucional concluyó que el juez no debió emitir pronunciamientos adicionales mientras la acusación no fuera subsanada, lo que constituyó un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Luego de analizar los fundamentos en los que se basó la defensora del accionante para interponer la presente acción de amparo constitucional, constata que el thema decidendum en el presente caso, se circunscribe en determinar si el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, violó el derecho al debido proceso del accionante, al momento de celebrase el acto de audiencia preliminar en la causa penal que se sigue al mismo, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En dicha sentencia, el citado juzgado de control señaló lo siguiente: “...PRIMERO: Este Tribunal observa que efectivamente la acusación presentada por el Ministerio Público adolece de defectos de (sic) en su promoción, en lo que respecta a la Prueba del Acta Policial de fecha 16-12-01 y en lo que respecta a la Experticia Química de la droga, toda vez que no manifestó nada del por qué la prueba se efectuó sin imputado individualizado y sin ser prueba anticipada, y como se llegó a establecer que efectivamente tiene que ver con el imputado de autos. En consecuencia se desestima la misma por defecto en su promoción, de conformidad con el artículo 330 numeral 1 y artículo 20 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento efectuado por la defensa, toda vez que estima este Tribunal, que los requisitos formales de los cuales adolece la acusación fiscal en cuanto a la exhibición del acta policial, de fecha 16-12-01, en la cual deja constancia de las circunstancia(s) de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos que originan la presente causa, puede ser exhibida en la Audiencia Preliminar que posteriormente se fijará y del mismo modo del por qué se efecto (sic) la experticia de la droga en esa circunstancia para así emitir pronunciamiento. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la excepción planteada por la defensa en cuanto a los medios de prueba No. 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 en cuanto que sean admitidas por cuanto no se señala la dirección y la identificación de los ciudadanos promovidos, toda vez que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hace referencia en cuanto a los medios de prueba, es que se debe indicar su pertinencia y necesidad. Por cuanto la presente acusación fue desestimada por defecto de forma de conformidad con el numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente audiencia sea suspendida hasta una nueva oportunidad, para así subsanar los defectos de forma y solicito se fije la presente audiencia en el lapso más corto posible, sugiriendo incluso que pueda ser fijada el día de mañana a objeto que el ciudadano RUBEN DARIO LA CRUZ RAMÍREZ, quede retenido en Macuto a objeto de evitar se pierda el traslado de este ciudadano. Visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público se acuerda diferir la presente audiencia preliminar para el día lunes 19 de mayo de 2003...”. De la transcripción de la sentencia accionada, esta Sala observa que, en primer término, la acusación fiscal fue “desestimada”, de conformidad con el numeral 1 del artículo 330 y el numeral 2 del artículo 20, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por defectos en su promoción y posteriormente, luego que la representación fiscal solicitara que dicha audiencia fuese suspendida hasta una nueva oportunidad, para así subsanar dichos defectos, ordeno el “diferimiento” de la misma para una fecha posterior.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 9 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Cecilia Millán, Defensora Pública Décima Quinta del referido Circuito Judicial Penal, actuando como defensora del ciudadano RUBÉN DARIO LA CRUZ RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2003, por el Juzgado Quinto de Control del citado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, acuerda la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada ante el juzgado accionado el 15 de mayo de 2003; ordena a un Juzgado distinto al accionado, a fin de que proceda conforme a la Ley, a fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal seguida al accionante, ciudadano Ruben Darío La Cruz Ramírez y declara improcedente el pedimento de la parte actora, en el sentido de que se declare el sobreseimiento de la causa o en su defecto se le otorgue al accionante una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoaudiencia preliminarCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalnulidad de audienciadefensora públicatransporte ilícito

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