Sentencia N° 2497 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2497, Exp. 01-2802, 15/10/2002
Expediente01-2802
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Regional del Deporte del Estado Miranda contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Sofbol. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la demanda, argumentando que la supuesta lesión de derechos constitucionales se había tornado irreparable, dado que el equipo juvenil de Sofbol del Estado Miranda no logró clasificar a los Juegos Deportivos Nacionales tras participar en el zonal eliminatorio.

Extracto de la motiva

La Sala, para la decisión, observa: Como se expuso con anterioridad, el quejoso alegó la violación de los derechos al deporte, a la defensa, al debido procedimiento y a la igualdad, en virtud de que, mediante un acto administrativo del 7 de julio de 2001, el cual le fue notificado el 9 del mismo mes y año, la Federación Venezolana de Sofbol (sic) decidió que el equipo juvenil del Sofbol (sic) del Estado Miranda no podría participar en la eliminatoria que, con miras a los Juegos Deportivos Nacionales, se realizaría en el Estado Apure a partir del 19 de septiembre de 2001, por cuanto la delegación de Sofbol (sic) del Estado Miranda no cumplió con un requisito que era indispensable para que pudiera asistir a tal eliminatoria, a saber: la participación en el XLIV campeonato nacional de la máxima categoría, que tuvo lugar en el Estado Zulia. De otra parte, aprecia esta Sala que, mediante decisión del 14 de septiembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el amparo constitucional y acordó la medida cautelar que requirió el quejoso, la cual consistió en que se suspendieran los efectos de la providencia que emanó de la Federación Venezolana de Sofbol (sic) y, en consecuencia, se permitiera que el equipo juvenil de Sofbol (sic) del Estado Miranda participara en las eliminatorias que se llevarían a cabo en el Estado Apure. Posteriormente, el a quo, en la oportunidad para el pronunciamiento la sentencia definitiva, declaró inadmisible la demanda de amparo, sobre la base de lo que estableció el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la supuesta lesión derechos constitucionales, de manera sobrevenida, se había tornado irreparable, ya que, si bien el equipo juvenil de Sofbol (sic) del Estado Miranda participó en el evento que se celebró en el Estado Apure gracias a la medida cautelar que le fue acordada, éste no obtuvo lo resultados necesarios para la clasificación a los Juegos Deportivos Nacionales, lo cual colocó la situación dentro del supuesto que preceptuó la mencionada norma de la Ley de Amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia que fue dictada, el 15 de octubre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso EL INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA contra la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Sofbol (sic). Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al deportedebido procedimientoigualdadinadmisibilidadFederación Venezolana de SofbolJuegos Deportivos Nacionales

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