Sentencia N° 2496 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2496, Exp. 04-2421, 05/08/2005
Expediente04-2421
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Guillermo Meier Echeverría. La decisión impugnada, emitida por la Jueza Vigésima Quinta de Control, fue considerada lesiva a los derechos fundamentales a la tutela judicial eficaz y a la defensa, debido a su falta de motivación. La Sala ordena la reposición de la causa penal para un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad presentada por el accionante.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la acción de amparo fue declarada, en primera instancia, parcialmente procedente, por cuanto estimó el a quo que la decisión que fue impugnada adolecía del vicio de falta de motivación, razón por la cual la misma devino lesiva a los derechos fundamentales a la tutela judicial eficaz y a la defensa que acogieron los artículos 26 y 49.1 de la Constitución. Como consecuencia de ello, dicho órgano jurisdiccional decretó la reposición de la causa penal, dentro de la cual se habrían producido tales lesiones, al estado de nuevo pronunciamiento sobre el recurso de nulidad que interpuso el actual accionante, con valoración y decisión respecto de todos los alegatos que fueron expresados por los interesados. Para su decisión, la Sala estima pertinente la expedición de las siguientes consideraciones previas: El vicio de inmotivación cuya existencia apreció la primera instancia constitucional y condujo a ésta a la convicción de que, como consecuencia del mismo habían derivado los agravios constitucionales que denunció la parte actora, está referido a la omisión de respuesta, por parte de la supuesta agraviante de autos, a todos los alegatos con los cuales fundamentó la actual parte actora su pretensión de nulidad de las actuaciones correspondientes a la investigación penal que realizó el Ministerio Público, con base en la denuncia que interpuso, como antes se dijo, el ciudadano Félix Carrasquel.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda declarar parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional invocada por Juan Martín Echeverría Prices, Juan Martín Echeverría Becerra, Jesús Alejandro Loreto, Carlos Alfredo Sanz Gómez, José Octavio Carrillo Heredia y Gregory Odremán Ordozgoitty, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Guillermo Meier Echeverría, en contra del auto de fecha 14-06-04, emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad invocada por los referidos profesionales del derecho, en cuanto a la solicitud de nulidad en consecuencia anula la referida decisión al conculcar los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo tanto deberá un Juez de Control distinto al que emitió el pronunciamiento resolver sobre todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud de nulidad que corre inserto a los folios1 al 14 de la pieza N° 4 del expediente original formulado por los profesionales del Derecho.