Sentencia N° 2495 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2495, Exp. 03-0375, 05/08/2005
Expediente03-0375
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Hugo Acevedo Zuleta contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado improcedente la pretensión de amparo. La Sala argumentó que el demandante pretendía reabrir un asunto ya decidido en instancias anteriores, lo cual no es procedente en el marco del amparo constitucional. Además, se destacó que las alegaciones del recurrente debieron ser planteadas en las etapas procesales correspondientes y no mediante un recurso de amparo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el fallo que se impugnó lo emitió, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 16 de junio de 2002, en el procedimiento que, por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, incoó el ciudadano Enio Alberto Oviedo Lozada contra el peticionante de amparo constitucional, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la pretensión de resolución. La decisión en cuestión, según el alegato del recurrente, vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, así como, los artículos 243 y 244 de la Ley Adjetiva Civil, por cuanto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda no consideró la falta de cualidad del demandante, la cual observó el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial en la oportunidad cuando negó la medida de secuestro que le fue solicitada. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró, in limine litis, la improcedencia de la pretensión de amparo, por cuanto la quejosa pretende una tercera instancia, además de que denunció violaciones legales que no pueden considerarse mediante este procedimiento de tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 23 de enero de 2003. En consecuencia, CONFIRMA, la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de 23 de enero de 2003, que declaró improcedente la pretensión de amparo que incoó HUGO ACEVEDO ZULETA contra la decisión que emitió, el 26 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoimprocedenciaresolución de contratoarrendamientojurisdicciónsentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca