Sentencia N° 2495 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2495, Exp. 04-2879, 28/10/2004
Expediente04-2879
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral. Los accionantes argumentaron que la convocatoria a elecciones no cumplió con las formalidades legales, afectando su derecho a la participación política. Sin embargo, la Sala determinó que existía un recurso contencioso electoral idóneo para resolver las denuncias planteadas, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.' En el presente caso, se advierte que los actores derivan sus denuncias de presuntas violaciones de sus derechos constitucionales ante supuestas infracciones de los artículos 67 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y del artículo 152 eiusdem en que, según ellos, incurrió el Consejo Nacional Electoral al disponer la separación de las elecciones de Alcaldes de Municipios y Distritos de las correspondientes a los miembros de los Concejos Municipales y de las Juntas Parroquiales; al omitir la publicación en la Gaceta Electoral del acto mediante el cual se convocó a los comicios para elegir Gobernadores, Alcaldes, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito del Alto Apure, Diputados de los Consejos Legislativos Estadales, Concejales del Cabildo Metropolitano de Caracas y Concejales del Cabildo Distrital del Alto Apure, que se celebrarán el próximo 31 de los corrientes, y por no haber sido eficiente en el ejercicio de sus competencias con respecto al control de las organizaciones políticas que postularon candidatos para dichas elecciones, así como en la vigilancia de la propaganda electoral.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Elías Santana, José Andrés Cova, Victoria Bustillos y Consuelo Salas y la asociación civil Queremos Elegir, contra el Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la participaciónConsejo Nacional Electoraleleccionessufragioigualdaddemocraciainadmision