Sentencia N° 2494 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2494, Exp. 04-2645, 05/08/2005
Expediente04-2645
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una demanda de amparo constitucional presentada por Rubén Darío Herrera, decide homologar el desistimiento de la acción. El demandante argumentó que la Sala no era competente para conocer del caso, conforme al artículo 297 de la Constitución. La Sala analiza la normativa aplicable y concluye que el desistimiento es procedente, ya que no se trata de un derecho de inminente orden público ni afecta las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo constitucional establece, en relación con los modos de autocomposición procesal, que el desistimiento es la única excepción a la exclusión de éstos en el procedimiento de amparo, “salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Con el análisis de las actas procesales que constituyen el presente expediente, se comprueba que la parte actora actúa en su propio nombre y representación, motivo por el cual tiene facultad para la disposición de la acción en litigio, todo de conformidad con los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Advierte del mismo modo, esta Sala, que la denuncia de violación a derechos constitucionales, objeto de la presente causa, no es de eminente orden público, así como tampoco entraña una posible afectación a las buenas costumbres. En este sentido, la demanda de amparo se incoó contra una omisión del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual es imposible, lógicamente, hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento”, lo cual, además, conforme al cardinal 6, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye una causal de inadmisibilidad.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo constitucional, que realizó el ciudadano RUBÉN DARÍO HERRERA, en su nombre y representación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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