Sentencia N° 2494 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2494, Exp. 04-2869, 28/10/2004
Expediente04-2869
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel De Gregorio contra el Consejo Nacional Electoral y otros. La decisión se basa en que el demandante no ratificó su solicitud de amparo dentro del plazo establecido, lo que impide su admisión. La Sala interpreta que el uso del fax como medio para interponer la acción de amparo debe ser ratificado posteriormente, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incluyó dentro de los medios a través de los cuales puede interponerse una pretensión de amparo al fax, limitando tal posibilidad a casos de urgencia y a su posterior ratificación personal o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ahora bien, la Sala observa que en el escrito presentado por el ciudadano Miguel De Gregorio el 27 de octubre de 2004, éste no manifiesta ni expresa ni tácitamente su voluntad de ratificar la tutela constitucional solicitada, ni hace referencia alguna al objeto de la pretensión; por el contrario, se limita a consignar copia de los documentos a los que hizo referencia en el escrito transmitido el 22 del mismo mes y año, mediante el cual interpuso su pretensión de amparo constitucional. En virtud de lo anterior, y visto que no consta en autos que la presente acción de amparo haya sido ratificada en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la aludida solicitud debe declararse inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Miguel De Gregorio, contra el Consejo Nacional Electoral, los Diputados de la Asamblea Nacional y a los funcionarios del Poder Ciudadano que tienen el deber de defender y vigilar el ejercicio de los interese colectivos y difusos de los venezolanos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalratificaciónLey Orgánica de Amparourgenciatutela constitucionalinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca