Sentencia N° 2494 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2494, Exp. 03-0697, 01/09/2003
Expediente03-0697
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nidia Requena, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Anaco, contra la sentencia del Juzgado Superior que ordenó la reincorporación de Alcides José Mirabal Luna. La Sala consideró que la decisión cuestionada no cumplió con el debido proceso y que la acción de amparo era procedente. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión del Juzgado Superior mientras se tramita el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (cuando los mismos actúen como tribunales de esta jurisdicción), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales'. En el presente caso, la acción de amparo constitucional sometida al conocimiento de la Sala, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 11 de septiembre de 2002, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NIDIA REQUENA, actuando en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Anaco, asistida por los abogados Mateo Enrique Rodríguez Mejías y Antonio González Clake, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de septiembre de 2002. 2. ORDENA la notificación del juez a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que comparezca a esta Sala a conocer el día y hora en que será fijada la audiencia constitucional oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. 3. ORDENA al prenombrado Juzgado Superior, notifique al ciudadano Alcides José Mirabal Luna, parte actora en el juicio de amparo constitucional seguido por dicho ciudadano contra la ciudadana Nidia Requena. 4. ORDENA notificar de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del 11 de septiembre de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensareincorporación laboralsentenciajuzgado superioracción de amparoinconstitucionalidad