Sentencia N° 2494 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2494, Exp. 01-2274, 15/10/2002
Expediente01-2274
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Carmelo Lauricella Charelli contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala destacó que no cabe recurso de casación contra decisiones en materia de amparo constitucional, conforme a la jurisprudencia establecida. En consecuencia, se declaró que no ha lugar al recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Es pacífica y constante la jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que no cabe recurso de casación contra las decisiones que se dictan en materia de amparo constitucional, por cuanto no se trata de aquellas a que se refiere el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, además de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales nada dispuso sobre tal posibilidad. Bajo estas premisas, y por cuanto el recurso de hecho que se examina se interpuso contra una decisión que declaró inadmisible un recurso de casación contra una sentencia que, en alzada y en materia de amparo, dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta forzoso para esta Sala la declaratoria de que no ha lugar al recurso y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR al recurso de hecho que interpuso el ciudadano CARMELO LAURICELLA CHARELLI contra la decisión que dictó, el 7 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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