Sentencia N° 2493 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2493, Exp. 05-2232, 18/12/2006
Expediente05-2232
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Petrolera Zuata y ciudadanos en contra de Jorge Elías Castro Fernández. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer la acción, debido a la naturaleza de los derechos vulnerados y la materia penal involucrada. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer del conflicto planteado, corresponde ahora determinar qué órgano jurisdiccional, en definitiva, ha de conocer la acción de amparo constitucional incoada. Al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, los apoderados judiciales de los actores, denunciaron que el ciudadano Jorge Elías Castro Fernández, vulneró los derechos al honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de sus representados, a través de diversos señalamientos difamatorios que ha venido realizando en el diario “Reporte Diario de la Economía”, -entre otros-, actuaciones éstas que se relacionan –según expuso- con el proceso penal incoado contra el aludido ciudadano por la comisión delito de difamación agravada que tramita el Juzgado Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, denunció la representación del accionante que el ciudadano Jorge Elías Castro Fernández, ha desacatado la medida de protección, acordada de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la cual se ordenó al aludido ciudadano “abstenerse de realizar pronunciamientos públicos, que involucren a la empresa Petrolera Zuata, a los ciudadanos Eduardo José Cartalla Padovan y Karina Bellorní Valero, hasta tanto se decida la causa penal”. En este sentido, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previno la acción de amparo interpuesta, declinó la competencia para conocer del mencionado amparo, en un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en que los señalamientos realizados por el presunto agraviante revestían carácter penal; ello en virtud de que, conforme a lo indicado por los apoderados judiciales de los accionantes, los referidos señalamientos versan sobre la supuesta comisión de diversos delitos -actos lascivos, extorsión, corrupción, privación ilegítima de la libertad-, y “debido a que los presuntos hechos delictivos imputados ocurrieron en la ciudad de Puerto la Cruz (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1.- COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona. 2.- Corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida, por los abogados Juan Martín Echeverría Prices, Juan Martín Echeverría Becerra, Gregory Odreman Ordozgoitty, Jesús Alejandro Loreto Carpio y Francisco Paolo Cappiello Scicutella, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., y de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CARTAYA PADOVAN y KARINA CONCEPCIÓN BELLORÍN VALERO, contra el ciudadano Jorge Elías Castro Fernández. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente fallo tanto al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

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