Sentencia N° 2493 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2493, Exp. 04-2193, 05/08/2005
Expediente04-2193
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un caso de indemnización de daños y perjuicios interpuesto por José Rosario Pizarro Ortega contra el Municipio Obispos del Estado Barinas. La Sala determinó que la demanda debía ser conocida por un Tribunal Civil de Primera Instancia, dado que la acción se fundamenta en la rescisión de un contrato de arrendamiento y no en una contención agraria. Se destacó que la actividad del demandante era de naturaleza agraria, pero la demanda se dirigía contra un ente estatal no agrario.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la competencia que al efecto establece el artículo 5.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda, la Sala considera de importancia el estudio de la pretensión que el recurrente dedujo en su libelo, pues será con base en esa pretensión que se precise el tribunal competente. Así, se observa que no existe duda de que el legitimado activo demandó por daños y perjuicios al Municipio Obispos del Estado Barinas y pretende que éste sea condenado al pago de setenta millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro Bolívares (Bs. 70.765.804,00). La motivación de tal pretensión es la rescisión - inconstitucional e ilegal en criterio del demandante - que hizo el Municipio que se mencionó sobre un inmueble que, desde hace más de diecisiete años ocupaba, y sobre el cual habría construido unas bienhechurías y realizado una serie de mejoras. La actividad que, según narró, el demandante desarrolla en el inmueble objeto de arrendamiento es, sin duda, de naturaleza agraria. Por tanto, el asunto está en la determinación de si el caso de autos pertenece al conocimiento de la jurisdicción agraria, civil o contencioso-administrativa.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la competencia de un Tribunal Civil de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para el conocimiento de la demanda por daños y perjuicios que incoó el ciudadano JOSÉ ROSARIO PIZARRO ORTEGA contra el Municipio Obispos del Estado Barinas, tribunal al cual se ordena la remisión del expediente.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaarrendamientomunicipioagriculturajurisdicciónreclamación

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