Sentencia N° 2493 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2493, Exp. 04-2801, 28/10/2004
Expediente04-2801
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis González Blanco e Ivett Lugo Urbáez contra el Consejo Nacional Electoral. Los accionantes alegaron que la inscripción de electores sin residencia conocida violaba sus derechos a la igualdad y defensa. Sin embargo, la Sala determinó que existía un recurso contencioso electoral idóneo para resolver la controversia, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los actores derivan sus denuncias de presuntas violaciones de sus derechos constitucionales ante supuestas infracciones de los artículos 95, 98, 99, 100, 101, 102, 106, 109, 110 y 216 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en que, según ellos, incurrió el Consejo Nacional Electoral al permitir que se inscribieran en el Registro Electoral Permanente personas que no dejaron constancia expresa de su residencia en la circuscripción electoral donde pretenden sufragar, lo cual les permitiría participar en el proceso mediante el cual se elegirán Gobernadores, Alcaldes, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito del Alto Apure, Diputados de los Consejos Legislativos Estadales, Concejales del Cabildo Metropolitano de Caracas y Concejales del Cabildo Distrital del Alto Apure, convocadas para el próximo 31 del corriente. De los argumentos presentados la Sala evidencia que lo pretendido consiste en que la misma ejerza un control de legalidad; sin embargo, los actores cuentan con el recurso de nulidad contencioso electoral, a través del cual se puede ventilar denuncias relativas a la lesión de derechos o intereses legítimos imputables al Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Luis González Blanco e Ivett Lugo Urbáez, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, derivadas del desacato al mandamiento de amparo constitucional en que incurrió la ciudadana Ivett Lugo Urbáez.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesConsejo Nacional Electoralinscripción electoralresidencia electoraligualdaddefensanulidad contenciosa