Sentencia N° 2493 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2493, Exp. 02-2328, 01/09/2003
Expediente02-2328
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel (Ej) Antonio María Guevara Fernández contra el Presidente de la Corte Marcial y otro, por no permitir el acceso de su abogada asistente. La Sala fundamenta su decisión en que la parte presuntamente agraviante no se encuentra dentro de la enumeración del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que su actuación no se relaciona con funciones de altos funcionarios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se interpone contra la orden emanada del General de Brigada (Ej) Damián Nieto Carrillo, en su carácter de Presidente de la Corte Marcial, de no permitir el acceso de la abogada asistente del accionante a la Fiscalía Tercera Militar, cuya sede se encuentra ubicada dentro de la referida Corte Marcial, en virtud de constituir dicha conducta una amenaza flagrante al derecho a la defensa y al principio de la afirmación de la libertad. Ahora bien, mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millan), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen de competencia aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios señalados en dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de éstos.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (Ej) ANTONIO MARÍA GUEVARA FERNÁNDEZ. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales correspondientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaCorte Marcialincompetenciaacción de amparofunciones de altos funcionariosCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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