Sentencia N° 2493 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2493, Exp. 01-2113, 15/10/2002
Expediente01-2113
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
Resumen
La ciudadana Huga Volcán solicitó un mandamiento de habeas corpus a favor de su hijo, alegando violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró con lugar el habeas corpus y ordenó la libertad del ciudadano Alfredo José Romero Volcán. Posteriormente, la Corte remitió el expediente a la Sala Constitucional del TSJ para consulta de ley. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, decidió no aceptar la remisión del expediente, argumentando que ya se habían agotado todas las instancias correspondientes para este tipo de demandas.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la ciudadana Huga Volcán solicitó un mandamiento de habeas corpus a favor de su hijo, el ciudadano Alfredo José Romero Volcán, por cuanto el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo detuvo el 8 de agosto de 2001, habían transcurrido más de cinco días y “...no se le ha realizado una audiencia de precalificación del delito como lo establece el artículo 374...” del Código Orgánico Procesal Penal y la causa estaba paralizada en virtud de un conflicto negativo de competencia entre los Juzgados de Primera Instancia Penal en funciones de Control de los Circuitos Judiciales Penales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas. Ahora bien, de los autos que cursan en el expediente se desprende que, en el presente caso, el habeas corpus fue decidido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y, en apelación, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por lo que, como es evidente, como fueron agotadas todas las instancias, no hay lugar a apelación o consulta alguna. En consecuencia, como la consulta que se sometió al conocimiento de este Máximo Tribunal concierne a un habeas corpus que ya cumplió con las dos instancias que el ordenamiento jurídico establece para esta clase de demandas, la Sala no acepta la remisión que del presente expediente le hiciere la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE n° 1-1484-01 de su nomenclatura que le hizo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.