Sentencia N° 2492 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2492, Exp. 02-1969, 05/08/2005
Expediente02-1969
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia respecto a la solicitud de interpretación constitucional presentada por Aura Piña Rodríguez. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicando la normativa correspondiente ante la inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Después del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que, en la presente causa, desde el 4 de octubre de 2002, oportunidad cuando la solicitante presentó diligencia por medio de la cual solicitó celeridad procesal, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación; y que transcurrió más de un (1) año sin la práctica de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período que se señaló. Ahora bien, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual preceptúa: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y por cuanto la misma se produjo antes de la realización del acto de informes, corresponde a esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA respecto de la solicitud de interpretación constitucional que presentó, en su nombre, la abogada AURA PIÑA RODRÍGUEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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