Sentencia N° 2492 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2492, Exp. 04-0425, 28/10/2004
Expediente04-0425
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 20 de octubre de 2004, declarando con lugar la acción de amparo interpuesta por Tulio Rafael Gudiño Chiraspo, quien fue destituido de su cargo como Legislador. La Sala consideró que la destitución colide con la normativa constitucional que establece que tales cargos pueden ser objeto de referendo revocatorio. Además, se extendieron los efectos de esta decisión a otros legisladores que se encontraban en situaciones similares, dejando sin efecto las resoluciones que los destituyeron.
Extracto de la motiva
Por decisión del 20 de octubre de 2004, esta Sala determinó que “[l]a destitución y la suspensión de un funcionario de un cargo de elección popular coliden con la normativa constitucional que estatuye que tales cargos pueden ser objeto de referendo revocatorio”, dado que “...es ese el mecanismo [la revocatoria del mandato] para cuestionar la legitimidad de la actuación del representante popular, y las sanciones que sin duda alguna se le pudieran imponer con ocasión a ilícitos administrativos, civiles o disciplinarios, según el caso, encuentran su límite en esa circunstancia, sólo desvirtuable con ocasión al establecimiento de una responsabilidad penal”. Con fundamento en lo anterior, la Sala, luego de evidenciar que el acto accionado en amparo, mediante el cual el Contralor General de la República destituyó al ciudadano Tulio Rafael Gudiño Chiraspo del cargo de Legislador al Consejo Legislativo del Estado Bolívar y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período de tres años, no fue producto del establecimiento de una responsabilidad penal, declaró con lugar la acción interpuesta, pero sólo con respecto a la destitución del cargo, estableciendo, a su vez, las condiciones para adherirse a dicho fallo y solicitar la extensión de sus efectos a los legisladores que se encuentren en el mismo supuesto de hecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda EXTENDER LOS EFECTOS del fallo dictado por esta Sala, el 20 de octubre de 2004, a los ciudadanos JOSÉ MARCELINO AGUILAR SANOJA, YOLANDA JOSEFINA BETANCOURT ÁVILA, LILIA JOSEFINA REYES DE PÉREZ, MIGUEL ÁNGEL QUINTERO PÁEZ, IGNACIO HERRERO NOGUEROL, VALMORE DOMINGO AZUAJE, JOSÉ AVILIO TORRES NOGUERA, CASIANO DÍAZ DURÁN, JUAN MONASTERIOS MALAVÉ, MIGUEL GALLEGOS, WELFREDO CROQUER, VÍCTOR BARRIOS, MAURICIO ESCOBAR, AMARILLIS GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL MUGUESSA ALFARO, HASSAN JARMAKANI CHUMARE, JOSÉ EUSEBIO CAMEJO CASTILLO, ALEXIS ISRAEL GONZÁLEZ, HÉCTOR ALFREDO LUNA, JULIO CESAR RODRÍGUEZ y ARMANDO JOSÉ DÍAZ BARRERA, antes identificados, por encontrarse en la misma situación de hecho del accionante, ciudadano TULIO RAFAEL GUDIÑO CHIRASPO, dado que en su condición de Legisladores a los Consejos Legislativos de los Estados Cojedes, Carabobo, Aragua y Guárico, fueron destituidos o suspendidos de sus cargos de elección popular, por resolución del Contralor General de la República. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la parte de las Resoluciones números 01-00-147 del 14 de abril de 2004, 01-00-259 del 30 de agosto de 2004, 01-00-258 del 30 de agosto de 2004, 01-00-260 del 30 de agosto de 2004, 01-00-145 del 14 de abril de 2004, 01-00-107 del 18 de marzo de 2004, 01-00-102 del 18 de marzo de 2004, 01-00-098 del 18 de marzo de 2004, 01-00-118 del 30 de marzo de 2004, 01-00-223 del 2 de agosto de 2004, 01-00-224 del 2 de agosto de 2004, 01-00-225 del 2 de agosto de 2004, 01-00-254 del 23 de agosto de 2004, 01-00-255 del 23 de agosto de 2004, 01-00-256 del 23 de agosto de 2004 y 01-00-233 del 2 de agosto de 2004, relativas a la destitución o a la suspensión de los mencionados legisladores estadales, según cada caso.