Sentencia N° 2492 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2492, Exp. 02-2573, 01/09/2003
Expediente02-2573
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Morelia Bustamante contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que la Sala consideró que el juez de alzada había realizado un análisis adecuado de las pruebas y que la acción de amparo no era el medio idóneo para cuestionar errores de juzgamiento. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado para revisar decisiones judiciales que no constituyan violaciones directas de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo tiene por objeto impugnar por error en la valoración y apreciación de las pruebas – a decir de la accionante- una decisión de un órgano jurisdiccional que consideró procedente la apelación interpuesta por la parte actora de la causa principal, contra una decisión en la que el Juzgado de la causa declaró sin lugar la pretensión que se había hecho valer en su contra. En tal sentido, esta Sala ha establecido criterio con relación al juzgamiento del juez, indicándose en sentencia del 15 de febrero de 2000 (Caso: Enrique Méndez Labrador) lo siguiente: “Si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas. Precisamente, la Sala de Casación Civil en una sentencia dictada el 24 de abril de 1.998 (caso Urbanizadora Nueva Casarapa C.A.), explicó los alcances del amparo contra sentencias judiciales de la siguiente manera: ¢No puede ser motivo de un recurso de amparo el juzgamiento de un Juez que considera que unas pruebas fueron extemporáneamente promovidas y por ello no las aprecia, ya que ese es el resultado de la función decisoria. De aceptarse que los errores (ciertos o no) de juzgamiento son objeto de amparo, todos los fallos del país, sin excepción, serán querellables, y este no pudo ser, ni fue, la intención del legislador. Los vicios de juzgamiento mientras no contraigan una usurpación o extralimitación de las funciones del Juez en el sentido antes apuntado, no pueden considerarse constitutivos de un vicio de incompetencia, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 2 de octubre de 2002. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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