Sentencia N° 2492 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2492, Exp. 00-1760, 15/10/2002
Expediente00-1760
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Teodulfo Esteban Cañizales Pirela, Presidente de MINI EXPRESOS ZULAR C.A. La demanda se basaba en la alegación de violaciones a los derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa y a la libertad de industria y comercio, en relación con resoluciones administrativas que afectaron su permiso de circulación. La Sala concluyó que no se demostró un trato desigual ni infracción al derecho a la defensa, ya que el demandante fue notificado y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
La demanda de amparo que se examina se interpuso contra las Resoluciones nº DGSSATT-AJ-14-00-0000-10113-449, del 24 de abril de 1995, y nº DGSSATT-AJ-14-00-0000-1420A-667, del 30 de mayo de 1995, que emanó del ciudadano Pedro Briceño Quivera, entonces Director General Sectorial del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; mediante la primera se redujo a trece (13) unidades el cupo que había sido concedido, a través del permiso de circulación, a la compañía de transporte y la segunda decidió el recurso de reconsideración y confirmó el acto administrativo que contiene la resolución del 24 de abril de 1995. La referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar las denuncias a las infracciones de los derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa y a la libertad de industria y comercio que acogieron los artículos 61, 68 y 96 de la Constitución Nacional de 1961.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de febrero de 1998, que declaró SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano Teodulfo Esteban Cañizales Pirela, Presidente de MINI EXPRESOS ZULAR C.A., con la asistencia de la abogada Ingrid Ferrer Suárez, contra las Resoluciones nº DGSSATTT-AJ-14-00-0000-1420A-667, del 30 de mayo de 1995, y nº DGSSATTT-AJ-14-00-0000-10113-449, del 24 de abril de 1995.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesigualdaddefensalibertad de industriaresoluciones administrativaspermiso de circulacióntransporte terrestre