Sentencia N° 2491 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2491, Exp. 03-0310, 01/09/2003
Expediente03-0310
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de septiembre de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Gladys Alvarado de Nava, defensora de Luis Eduardo Martínez Parra, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios y que el demandante tenía a su disposición el recurso de apelación para impugnar la decisión del Juzgado de Control.
Extracto de la motiva
Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que aunque la acción de amparo fue fundamentada por medio de la narración de diversas actuaciones judiciales – algunas de las cuales no constan en el expediente- del escrito de solicitud de amparo, se desprende que el hecho denunciado como lesivo del derecho a la libertad, consiste en que el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “decretó la privación preventiva de libertad de los imputados por procedimiento ordinario, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Tal detención resulta ilegitima y por ende la decisión de la Jueza también lo es, pues, al no ser calificado la flagrancia, la detención se produjo por violación de la garantía de la libertad personal, pues, para su detención se requería de una orden judicial”. Observa la Sala que la Corte de Apelaciones acertadamente de conformidad con el criterio asentado por esta Sala en la sentencia del 13 de febrero de 2001 (Caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez), a pesar de calificarse en el escrito libelar, la presente acción como una solicitud de habeas corpus, una vez decretada por el juez a quo la medida preventiva de privación de libertad, la presente acción es afín con una acción de amparo constitucional contra la decisión del juzgado a quo, de decretar una medida privativa de libertad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Gladys Alvarado de Nava, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ PARRA, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos dicho fallo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión que dictó el 27 de noviembre de 2002 el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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