Sentencia N° 2490 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2490, Exp. 04-2835, 18/12/2006
Expediente04-2835
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Blanca Zulina Jiménez Pinto en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZÁLEZ. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, tras una condena de catorce años y un mes de presidio por robo agravado y robo de vehículo automotor. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, restableciendo la situación jurídica infringida y ordenando la nulidad de la sentencia condenatoria dictada el 5 de enero de 2003.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso acción de amparo constitucional con fundamento en los siguientes alegatos: Que “(…) en fecha 02-10-03 (sic) le fue asignada la asistencia al penado (…) a fin de asistirlo en el acto de imposición de ejecución de la sentencia, acto éste, que no fue posible efectuarlo sino en fecha 20-04-04 (…)”. Que “(…) con base a manifestaciones de inconformidad, por parte del penado (…) respecto a la forma en como se desarrolló el acto de la audiencia preliminar y el cuantum (sic) de su pena (14 años de presidio) hizo revisión de la causa en cuanto a los actos del proceso, precedente al acto de ejecución y decidió formular solicitud de nulidad de la Audiencia Preliminar, ante la Juez de Ejecución Primera, motivada su pertinencia (…) referido a que las nulidades absolutas no tienen preclusión (…)”. Que “(…) negada como fue tal solicitud, mediante auto de fecha 04-03-03 (sic) a criterio de esta accionante, encontrándose vigente la situación lesiva, para el hoy penado y como quiera que dicha decisión es inapelable a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 196 del C.O.P.P. (sic) y no existiendo otro medio procesal ordinario a ser agotado en el ejercicio de defensa, toda vez que la situación planteada no se corresponde con ninguno de los supuestos que establece la procedencia para una solicitud de revisión de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Penal Adjetiva, es pertinente, entonces recurrir por esta vía extraordinaria (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de su archivo, por encontrarse definitivamente firme el fallo del a quo, dictado el 4 de agosto de 2004 que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Blanca Zulina Jiménez Pinto, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.346.803, contra la decisión del 5 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que condenó al quejoso a sufrir la pena de catorce años y un mes de presidio, en el marco del juicio seguido en su contra por motivo de robo agravado y robo de vehículo automotor.

Palabras clave

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