Sentencia N° 2490 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2490, Exp. 00-3006, 05/08/2005
Expediente00-3006
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jorge Omar Vaamonde Carapaica, en representación de CORPORACIÓN DATACORP C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que el demandante no había ejercido los recursos jurisdiccionales ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la supuesta violación a los derechos a la defensa, a dedicarse a la actividad lucrativa de preferencia y a la propiedad que acogieron los artículos 68, 96 y 99 de la Constitución de 1961, que supuestamente fueron vulnerados por los Fiscales Nacionales de Hacienda Joscar Martínez e Iraima Núñez, quienes suscribieron las actas de embargo n GRTI-RCE-DF-AE-07-015-02 y GRTI-RCE-DF-AC-07-015-06 del 2 y 3 de febrero de 1999, respectivamente, por autorización del Jefe de la División de Fiscalización y el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. El 3 de marzo de 1999, el extinto Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda declaró “inadmisible por improcedente” la demanda de amparo constitucional. El 14 de mayo siguiente, el demandante apeló pura y simplemente contra el referido fallo. La Sala observa que el solicitante tenía los recursos jurisdiccionales que preceptúa el Código Orgánico Tributario para el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el abogado Jorge Omar Vaamonde Carapaica, apoderado judicial de CORPORACIÓN DATACORP C.A., contra el fallo que emitió, el 3 de marzo de 1999, el extinto Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de apelación que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el abogado antes referido, contra las actas de embargo nos. GRTI-RCE-DF-AE-07-015-02 y GRTI-RCE-DF-AC-07-015-06 del 2 y 3 de febrero de 1999, respectivamente.