Sentencia N° 2490 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2490, Exp. 03-2341, 28/10/2004
Expediente03-2341
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ramón Carrasco y Ocdulia Del Carmen Sánchez, quienes apelaban decisiones de un juzgado inferior que declararon inadmisible su acción. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que los accionantes conocieron de la decisión impugnada con suficiente antelación y no se presentaron dentro del lapso establecido por la ley. Además, se argumentó que la vía del juicio ordinario era la adecuada para tratar alegaciones de fraude procesal, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia por parte de las decisiones dictadas el 18 de abril de 2001 y 10 de junio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En relación a la decisión dictada el 18 de abril de 2001, la Sala observa que los accionantes conocieron de dicho fallo el 24 de septiembre de 2002, oportunidad en que se efectuó la entrega material del inmueble objeto de ejecución en el juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano Jesús María Hernández contra el ciudadano Elio Mogollón y que ocupaba la parte actora. Asimismo, la Sala observa que la presente acción de amparo se ejerció el 23 de agosto de 2003, lo cual evidencia que entre la fecha en que los accionante conocieron del fallo accionado (24 de septiembre de 2002) y la de interposición del amparo bajo análisis, transcurrió con creces el lapso de seis meses de caducidad establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual la presente acción resultaba a todas luces inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN CARRASCO y OCDULIA DEL CARMEN SÁNCHEZ contra las decisiones dictadas el 18 de abril de 2001 y 10 de junio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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