Sentencia N° 2490 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2490, Exp. 02-2854, 01/09/2003
Expediente02-2854
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-01
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Saimar Mora y Pedro Ezequiel Pérez Rojas. La acción fue considerada inadmisible porque los accionantes no ejercieron los medios ordinarios de impugnación establecidos por la legislación penal contra la medida de privación de libertad dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Control. La Sala determina su competencia para conocer de la consulta y establece que la decisión de inadmisibilidad se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra una decisión judicial que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los hoy accionantes, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional en concordancia con el artículo 27 de la Constitución. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (omissis) 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por otra parte, el artículo 264 del mencionado texto normativo también señala la posibilidad de solicitar la revisión y examen de las medidas cautelares para verificar si es necesario su mantenimiento o si pueden ser sustituidas por otras menos gravosas. Así las cosas, es evidente que contra la decisión accionada en amparo existía un medio procesal ordinario idóneo de impugnación, capaz de dilucidar si efectivamente se cumplían o no los extremos legales necesarios para dictar una medida de esa naturaleza y si resultaba lesiva de los derechos de los accionantes. Al respecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”. Al determinar el alcance de la causal de inadmisibilidad transcrita anteriormente, esta Sala, mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló que “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”. Tal y como quedó establecido precedentemente, la decisión accionada en amparo era susceptible de ser atacada mediante las vías procesales ordinarias de impugnación y los accionantes nunca hicieron referencia a la falta de éstas o su ineficacia para restablecer la situación jurídica que señalaban infringida por el juzgado presunto agraviante; motivo por el cual en el presente caso operó la causal de inadmisibilidad antes mencionada, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 5 de noviembre de 2002, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de los ciudadanos SAIMAR MORA y PEDRO EZEQUIEL PEREZ ROJAS, contra la medida privativa de libertad dictada el 19 de octubre de 2002 por el Juzgado Décimo Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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